Derechos de autor
¿Qué es el Derecho de autor y los derechos conexos?
El derecho de autor es la rama de la propiedad intelectual que reconoce, en cabeza de los autores, ciertas prerrogativas morales y patrimoniales sobre sus obras artísticas y literarias que sean originales, y susceptibles de ser divulgadas o reproducidas por cualquier medio. Los derechos conexos, por otro lado, son aquellos derechos reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, sobre sus interpretaciones, fonogramas o emisiones de radiodifusión. La regulación del derecho de autor y los derechos conexos se encuentra principalmente en la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993.
En la Universidad Nacional de Colombia el derecho de autor y los derechos conexos se han regulado, respetando el marco constitucional y legal por medio del Acuerdo 35 de 2003.
¿Qué protege el derecho de autor?
El derecho de autor protege toda creación intelectual original de naturaleza artística o literaria, creada por una persona física, y susceptible de ser divulgada o reproducida.
¿Qué se es una creación intelectual para el derecho de Autor?
Se considera creación intelectual aquella que es resultado del desarrollo del intelecto humano de su autor, persona natural quien crea la obra.
¿Cuándo una obra es original?
Se considerará original aquella obra bajo dos criterios, la originalidad objetiva y la originalidad subjetiva. La originalidad objetiva precisa que la creación será original siempre que no sea una copia de otra; La originalidad subjetiva implica que el autor plasma su estilo o sello personal en la obra creada. Cada ser humano tiene una capacidad única de expresar las ideas de su intelecto y esto se ve reflejado en sus obras.
¿Cuáles son algunos de los principios del derecho de autor?
No protección de las ideas
La protección del derecho de autor únicamente recae sobre las concreciones materiales del intelecto humano. Así, se protege la forma en la cual se manifiestan las ideas, cómo se expresan y plasman en la realidad, y no las meras ideas en sí mismas consideradas. Gracias a este principio se pueden tener obras de un mismo género literario o musical, sin que esto implique una vulneración al derecho de autor.
Irrelevancia del destino o mérito de la obra
La protección del derecho de autor se predica independientemente de la evaluación del contenido de la obra. Es decir que todas las obras, sin importar su aporte cultural, éxito, rigor, moral, permanencia, legalidad, o medio bajo el cual se crea, serán protegidas por el derecho de autor.
Protección inmediata
Las obras no requerirán ninguna formalidad especial de registro para su protección por parte del derecho de autor, sino que, por el contrario, estas serán protegidas desde el preciso momento de su creación. La tarea de registro de obras en Colombia es probatoria y la lleva a cabo la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Independencia de la propiedad del soporte y la propiedad de la obra
Se debe diferenciar entre el derecho de autor sobre la obra plasmada y el objeto sobre el cual esta se plasma, denominado soporte de la obra. Por ejemplo, al comprar un libro, una persona se hace dueño del soporte de la obra, pero no se hace titular de los derechos de autor del mismo, por lo cual no podrá hacer nuevas copias o modificarlo sin autorización del autor o titular de los derechos de autor.
Protección no sujeta a numerus clausus
Serán protegidas todas las obras artísticas literarias, sin importar si fueron o no nombradas en las normas aplicables.
¿Qué tipos de obras existen?
La Decisión 351 de 1993 y la Ley 23 de 1982 determinan que el objeto del derecho de autor son las obras literarias, artísticas y científicas. No obstante, dicho objeto no está limitado a estas categorías.
¿Qué es una obra literaria?
Aquella obra plasmada, o susceptible de serlo, en un escrito tangible o en cualquier tipo de soporte, como libro, folleto y otros escrito; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza, en esta categoría también se encuentran las obras con carácter científico. Esta definición se encuentra, entre otras, en la Ley 23 de 1982.
¿Qué es una obra artística?
Aquella obra que apela al sentido estético de quien la contempla, buscando generar una impresión, no necesariamente buena, a través de la disposición de elementos como la pintura, los dibujos, grabados, litografías, etc.
¿Qué es una obra musical?
Aquella obra que se compone de una partitura, con o sin letra, que representa un sonido que apela al sentido estético de quien lo escucha.
¿Qué es una obra audiovisual?
Aquella obra que se plasma mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte.
¿Qué es un programa de software?
Es la expresión de un conjunto de instrucciones, mediante un lenguaje computacional, códigos, planes o cualquier otra forma, que al ser incorporado por un dispositivo, es capaz de hacer que un ordenador, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. Este tipo de obras comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.
¿Qué es una base de datos?
Es una compilación de información que se dispone y selecciona de tal forma que constituye una creación intelectual, y será protegible solo en casos específicos. Su protección no implica la protección de los datos compilados, sino la forma en cómo estos se disponen en la base de datos.
¿Cuales son los derechos del autor?
A partir de la creación de una obra, surge en cabeza del titular o del autor dos grandes tipos de derechos, los derechos morales, y los derechos patrimoniales.
¿Qué son los derechos morales de autor y en qué consisten?
Los derechos morales son definidos como el vínculo moral y espiritual, entre el autor y su obra, y tienen carácter inalienable e irrenunciable. Estos se conforman por el derecho de paternidad, no deformación, ineditud, modificación y retiro.
Paternidad: Derecho a que en la obra se encuentre el nombre o seudónimo del autor.
No deformación: Derecho a evitar que su obra sea modificada, cortada, o mutilada cuando ello sea en perjuicio del honor, reputación del autor o demeritan su obra.
Ineditud: Derecho a que su obra no sea publicada, incluso después de su muerte.
Modificación: Derecho a realizar cambios en su obra en todo tiempo, incluso después de su publicación pagando los perjuicios correspondientes.
Retiro: Derecho a impedir o suspender la circulación o cualquier forma de utilización, aunque ella hubiese sido previamente autorizada.
¿Cuáles son los derechos patrimoniales de autor y en qué consisten?
Los derechos patrimoniales de autor se denominan como tal, porque hacen parte del patrimonio del autor, por lo que se traducen en la facultad de beneficiarse y disponer de su obra y en ese sentido, se heredan, pueden hacer parte de la sociedad conyugal, son embargables, son transigibles y son renunciables. Estos se dividen en dos tipos, los derechos patrimoniales exclusivos, en los cuales el ejercerlos implica una autorización previa, y los de mera remuneración, en donde no se requiere autorización sino pago.
Son derechos exclusivos, entre otros, los siguientes:
Reproducción: Crear copias físicas o digitales de la obra.
Comunicación pública: Comunicar o poner a disposición del público la obra.
Transformación: Crear otras obras a partir de la obra original, tales como la traducción o la adaptación.
Distribución: Poner a disposición del público ejemplares de la obra mediante venta, alquiler, etc.
¿Cuando la Universidad Nacional de Colombia es titular de los derechos patrimoniales de autor?
La Universidad Nacional de Colombia es titular de los derechos patrimoniales sobre las creaciones literarias, artísticas y técnicas y software de computación, cuando sean producidos por un profesor o estudiante en los casos en los cuales tales obras sean:
Producidas por profesores vinculados bajo la modalidad de docencia ocasional u hora cátedra.
Realizadas por estudiantes y monitores como parte de sus compromisos académicos con la institución.
Producto de investigación o creación, en la ejecución de contratos o convenios, firmados con la Universidad, específicos para la elaboración de obras científicas, literarias, artísticas o software.
Producto del esfuerzo realizado dentro del ámbito académico del estudiante, monitor o profesor y que para su desarrollo se hayan utilizado las instalaciones o recursos de la Universidad.
Elaborados por los profesores durante el año sabático y estén dentro de los programas aprobados por el respectivo Consejo de Facultad o que conformen un trabajo presentado para promoción.
Coordinadas, divulgadas, publicadas y/o editadas por la Universidad.
Los derechos sobre las obras le hayan sido cedidos de manera total o parcial.
Los derechos sobre las obras hayan sido adquiridos mediante sucesión o legado por causa de muerte.
Los casos 2, 3, 4, 5 y 7, se establecerán mediante contrato debidamente formalizado, con las condiciones de producción a cuenta y riesgo de la Universidad, contraprestaciones y plan designado para la elaboración de la obra, previamente a la realización de la misma según el Acuerdo 35 de 2003